miércoles, 16 de febrero de 2011

DERECHO Y ORDENES NORMATIVOS

DERECHO

CONCEPTO ETIMOLOGICO DE DERECHO
Del latín directum (recto) que es no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
CONCEPTO DE DERECHO
Es un instrumtento que regula la conducta o el comportamiento social de los
hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios.
Mario I Alvares
Defiene al derecho como: sistema normativo que regula la conducta social y que de manera coactiva atravéz del poder público de una autoridad soberana puede exigir un cumplimiento, facilitando la armonia y cooperación social cuya validez se encuentra garantizada por valores juridicos y éticos que se generan en un tiempo y espacio.

El derecho tambien atiende al aspecto de realidad, de regla social y de caracter de valor.
ORDENES NORMATIVOS A LOS QUE ATIENDE EL DERECHO
NORMA RELIGIOSA



La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios y así alcanzar la eterna bienaventuranza...    
NORMAS MORALES
Es el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones correctas o incorrectas que se deben llevar acabo de acuerdo a la sociedad. Y no hay persona que exiga el cumplimiento más que tú.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Estos son los que rigen la vida contidiana, todas las normas sociales pueden evolucionar a ser normas juridicas, mas no todas las normas juridicas deben ser sociales. Estas normas atienden a conductas de deleite y estetica. Estas tambien la sociedad suele tomarlas como una costumbre.


Como hemos señalado, el derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y de normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia
En este blog se hace un punto muy importante que es la diferencia entre estos tres puntos muy importantes de los siguientes normas:
·       Derecho y diferentes ordenes Normativas

·       Este derecho nos dice que es muy importante por que rige nuestra conducta, que se basa en la religión,
·       Otro punto importante es la moral. Este esta regido por la convivencia, que son las cuestiones del deber ser,
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CLASIFICACION DE LAS NORMAS: ORDEN JURIDICO, MORAL, RELIGIOSO Y REGLAS DEL TRATO SOCIAL
Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.
Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único en que coinciden es en el hecho de regular la conducta de los individuos.


Normas jurídicas

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.

Normas morales
Las normas morales son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos.
Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye “una modalidad o atributo de la voluntad”.
AMBITO PERSONAL DE LA NORMA

La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o para una parte de ella. Esta limitación de tipo personal, ya lo dijimos, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho.